A partir del 15 de septiembre de 2026 entró en vigor el nuevo acuerdo de 10 de junio de 2026 del Pleno del Tribunal Constitucional que introduce cambios sustanciales al procedimiento de presentación de recursos de amparo a través de su sede electrónica. Como resultado de este acuerdo se ha introducido una nueva regulación que sustituye al acuerdo anterior de 15 de marzo de 2023 y establece un nuevo modelo estandarizado que combina el formulario y la petición que anteriormente se presentaban por separado.
La modificación efectuada por el Tribunal Constitucional afecta tanto a la elaboración del recurso, como, especialmente, al modo en que intervienen los profesionales encargados de su tramitación (tanto abogados como procuradores). Entre las novedades más relevantes, el abogado redactará y firmará la demanda en la propia aplicación, desde la que posteriormente se remitirá al procurador designado para que complete su presentación; todo ello acompañado de nuevos límites de caracteres en el recurso.
Todo esto se produce en el marco de la «justicia de datos» y la implementación gradual del sistema de formularios que permita la interoperabilidad en el funcionamiento de la Administración de Justicia, tal y como ya se estableció en el Real Decreto 203/2021 que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y que cristalizará, en el futuro, con la puesta en marcha de la plataforma CITIUS, ya en trámite de información pública por el Ministerio de Justicia.
En este artículo analizamos las principales consecuencias, principalmente para los profesionales de la procura, del nuevo sistema de presentación de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.
1. Un nuevo modelo normalizado para presentar recursos de amparo
El eje del nuevo acuerdo plenario es que la presentación de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional se articulará a través un formulario electrónico o modelo normalizado dividido en diez apartados, nueve de ellos de carácter obligatoria y que constituirán la totalidad de la demanda. Eso sí, la aplicación permite guardar borradores y poder continuar posteriormente su elaboración, por lo que no toda la misma debe realizarse en el mismo momento.
La extensión máxima del formulario elaborado por la Secretaría General del Tribunal Constitucional está limitada a 50.000 caracteres, incluidos espacios, contando además con una serie de límites específicos para determinados campos. La guía de presentación de demandas de amparo publicada por el Tribunal Constitucional concreta, entre otros: hechos (no podrán superar los 15.000 caracteres), especial trascendencia constitucional (máximo 10.000 caracteres) y agotamiento de la vía judicial (máximo 5.000 caracteres).
Esta distribución condiciona fuertemente la redacción del escrito, lo que ya ha recibido algunas críticas por parte de colegios y organizaciones profesionales ante su excesivo formalismo y rigidez, que puede afectar al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución Española. Debe destacarse que los antecedentes, conforme a la guía publicada, deberán exponerse en el apartado de hechos, mientras que la justificación de las lesiones de derechos fundamentales y la especial trascendencia que exige la Constitución Española tienen apartado propio.
El acuerdo permite solicitar motivadamente una autorización para superar el límite cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales. Asimismo, una vez admitido el recurso, el demandante podrá presentar, conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, alegaciones en defensa de su pretensión sin límite de extensión, como ya ocurría antes del nuevo acuerdo.
2. Participación de abogado y procurador en el recurso de amparo. Dos fases.
Como advertíamos al inicio del presente artículo, quizá la novedad más relevante proviene de la participación de los operadores jurídicos en la presentación del recurso. El procedimiento se articula a través de dos «fases», donde intervienen respectivamente abogado y procurador.
1. En primer lugar, el abogado deberá iniciar sesión en la sede electrónica del Tribunal Constitucional, dentro de los escritos de iniciación de procesos constitucionales debiendo seleccionar el apartado «nueva demanda de amparo», cumplimentar los apartados con los límites máximos mencionados anteriormente e identifica al procurador que realizará la presentación.
2. Una vez firmada, se inicia la segunda fase, con la intervención del procurador. La demanda elaborada por el abogado quedará disponible para el procurador en el apartado de demandas pendientes de presentación. Desde allí puede consultar el documento, incorporar los documentos adjuntos y efectuar su presentación. Si este advirtiese que el contenido requiere alguna modificación, se prevé expresamente la posibilidad de que pueda devolverlo a borradores, indicando el motivo, para que el letrado proceda a su revisión y vuelva a remitirlo.
Desde el punto de vista de la tramitación, debe distinguirse el momento en que el abogado finaliza y firma la demanda del momento en que el procurador la presenta. La demanda firmada y pendiente de presentación todavía no ha completado su registro ante el Tribunal. Por ello, el control del vencimiento debe comprender también esta última actuación, de forma que la remisión entre profesionales se efectúe con margen para revisar el escrito y la documentación.
Finalmente, tras la presentación del recurso por el procurador, se le asigna un número de registro general y se expide un justificante de presentación, como ocurre en LexNET y que puede descargarse desde la sede. También se remite automáticamente justificante de presentación al correo electrónico del procurador.
3. Documentación adjunta y requisitos técnicos
El nuevo acuerdo plenario regula de forma clara la documentación adjunta que debe aportarse junto al modelo normalizado. Cada archivo debe contener un solo documento en formato PDF, editable y con una denominación que permita identificarlo. Así, será necesario acompañar:
- Apoderamiento al procurador.
- Resoluciones impugnadas.
- Documentos que acrediten de que la vulneración fue denunciada en el proceso.
- Documentos que acrediten del agotamiento de la vía judicial.
- Documentos que acrediten se respetó el plazo de interposición.
- Otros documentos que el demandante estime convenientes.
En cuanto al funcionamiento de la aplicación, el manual de usuario de la sede electrónica indica la necesidad de disponer de certificado electrónico y de la versión 1.9 de AutoFirma para la firma de la demanda. Si una incidencia técnica impide completar la presentación, debe comunicarse mediante el formulario habilitado al efecto. El Tribunal valorará los informes y las pruebas aportadas para determinar las medidas que procedan, por lo que resulta necesario documentar el error y conservar la comunicación realizada.
4. La especial trascendencia constitucional y la admisión del recurso
Es importante precisar que el nuevo sistema de presentación no modifica per se los requisitos de admisión de los recursos de amparo, que continúan siendo los estrictamente contemplados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Y es que, como es lógico, el acuerdo de 10 de junio no puede crear por sí solo nuevas causas de inadmisión. Ahora bien, no es tampoco menos cierto afirmar que el nuevo sistema rígido de presentación de recursos sea neutro en cuanto a las causas de inadmisión.
Así, si el problema al presentar el recurso es meramente técnico o formal y subsanable, como por ejemplo documentación defectuosamente aportada, en principio debe existir siempre la posibilidad de subsanar el fallo ex art. 49.4 LOTC. Ahora bien, si al adaptar la demanda al formulario se omite o se formula de manera insuficiente algo que constituye un requisito material de la propia demanda, la cuestión cambia.
Especial cuidado exige, precisamente, la justificación de la especial trascendencia constitucional, que conforme al acuerdo queda limitado precisamente a 10.000 palabras cuando esa justificación constituye justamente uno de los elementos decisivos del recurso y, más aún cuando este ha sido declarado como insubsanable por el propio TC (véase ATC 188/2008, de 21 de julio).
Así, dado que no encontramos rastro en la LOTC del límite máximo de 10.000 palabras, sino que es un acuerdo fijado por la Secretaría General del TC, cabe preguntarse si una argumentación compleja de la transcendencia constitucional por una posible vulneración de derechos fundamentales resultara insuficientemente desarrollada por esa restricción numérica y posteriormente se inadmite el recurso por falta de justificación de la especial trascendencia, es comprensible preguntarse hasta que punto un requisito técnico ha acabado influyendo materialmente en el acceso al amparo y, por que no, creando nuevas causas de inadmisión.