En pasado 12 de febrero el Congreso aprobó el texto de la nueva Ley de Multirreincidencia, que ya se ha trasladado al Senado, donde se tramita en Comisión. Esta Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia que modifica el Código Penal (CP) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), poniendo el foco en hurtos reiterados, ciertas estafas de baja cuantía, y en dotar a los juzgados de herramientas procesales para evitar la reiteración delictiva. La entrada en vigor será a los 20 días tras su publicación en el BOE, una vez que concluya la tramitación parlamentaria.
A continuación, analizamos los ejes claves de la nueva Ley de Multirreincidencia, con los cambios y novedades jurídicas que se preven.
1. Qué pretende resolver la reforma (y por qué ahora)
La exposición de motivos insiste en que la reiteración de delitos patrimoniales de menor gravedad (especialmente en entornos urbanos y comercio local) está generando disfunciones en la respuesta penal y una percepción social de “puerta giratoria”. En paralelo, entidades profesionales (p. ej., el ICAB ha reivindicado su propuesta técnica como base del texto) han defendido que la regulación anterior dejaba zonas grises en la multirreincidencia de delitos leves, con dudas interpretativas sobre antecedentes, cómputos y proporcionalidad.
2. Cambios en el Código Penal: reincidencia y multirreincidencia
2.1 Ajuste de la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP)
Se retoca el régimen de cómputo de antecedentes: como regla general, no se computan antecedentes cancelados o cancelables, ni los relativos a delitos leves, salvo cuando estemos ante tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
2.2 Reglas de individualización de pena y suspensión (arts. 66 y 80 CP)
- En delitos leves y delitos imprudentes, el juez aplicará reglas “a prudente arbitrio”, salvo en los tipos agravados por multirreincidencia de leves.
- Para la suspensión de la pena (art. 80), se refuerza que las condenas previas por delitos leves normalmente no cuentan para considerar primera vez, salvo si esos leves integran un tipo agravado por multirreincidencia.
3. Hurto: el corazón de la reforma (arts. 234 y 235 CP)
3.1 Hurto leve multirreincidente (art. 234.2 CP)
Se mantiene el esquema general: si lo sustraído no excede de 400 €, en principio es multa (1 a 3 meses), salvo que concurra alguna circunstancia agravante del 235. Pero se añade, en relación con la multirreincidencia, que:
si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en ese Título, y siendo al menos uno de ellos leve, entonces se impondrá la pena prevista para el hurto del apartado 1 (esto es, pena de prisión del tipo básico del 234.1).
3.2 Cambios en los supuestos agravados (art. 235.1 CP)
(a) Ámbito agrario y ganadero. Para considerarlo hurto, basta que recaiga sobre productos/instrumentos/medios de explotación agrícola o ganadera, cometido en explotaciones, y que el valor exceda de 400 €. La exposición de motivos dice expresamente que se busca evitar litigios sobre la “gravedad del perjuicio” y proteger un sector vulnerable.
(b) Multirreincidencia como agravación (ordinal 7.º) Se configura un supuesto agravado cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves del mismo Título y de la misma naturaleza.
(c) Hurto de móviles y dispositivos con datos (nuevo ordinal 10.º). Se introduce un agravante específico si lo sustraído son teléfonos móviles u otros dispositivos móviles/de almacenamiento digital susceptibles de contener datos personales (identificativos, actividad, accesos bancarios o comunicaciones, etc.). El texto excluye expresamente los dispositivos que estén a la venta/almacenaje/exposición en establecimientos comerciales.
4. Reformas en el delito de estafa (arts. 248 y 250 CP)
La reforma reordena el art. 248 CP y “clona” la lógica del hurto leve multirreincidente:
- Regla general: si la cuantía defraudada no excede de 400 €, multa de 1 a 3 meses, salvo que concurran circunstancias del art. 250.
- Si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza en el mismo Capítulo, siendo al menos uno leve, se impone la pena de prisión del párrafo segundo del 248 (6 meses a 3 años).
Además, se modifica el ordinal 8.º del art. 250.1 CP para configurar un agravante cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves del mismo Capítulo y de la misma naturaleza.
5. El petaqueo (art. 568 CP)
El texto añade un apartado 2 al art. 568 CP para castigar con prisión de 1 a 5 años la adquisición, tenencia, depósito, almacenamiento, transporte o suministro con temeridad manifiesta de combustibles líquidos no comprendidos en el apartado anterior, contraviniendo leyes o disposiciones generales.
6. Cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
6.1 Art. 13 LECrim: primeras diligencias y evitación de reiteración
Se explicita que entre las primeras diligencias está no solo asegurar pruebas e identificar al responsable, sino también proteger a perjudicados y evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordar medidas cautelares del art. 544 bis o la orden de protección del 544 ter.
Y, en delitos cometidos por internet, teléfono o haciendo uso de las TIC, se habilita que el juzgado pueda acordar medidas como retirada provisional de contenidos ilícitos, interrupción provisional de servicios o bloqueo provisional cuando radiquen en el extranjero.
6.2 Art. 105.3 LECrim: legitimación de entidades locales
Se añade un apartado 3 que permite que entidades locales ejerzan la acción penal por delitos de hurto del Capítulo I del Título XIII del CP. Esto permitirá a los ayuntamientos y servicios jurídicos municipales personarse en defensa del interés local.
6.3 Art. 544 bis LECrim: “alejamiento territorial” y reacción ante incumplimientos
Se refuerza la posibilidad de imponer cautelarmente prohibición de residir en un lugar, barrio, municipio, provincia o CCAA, prohibición de acudir a determinados lugares, y restricciones de aproximación o comunicación, cuando sea necesario para proteger a la víctima o evitar la reiteración. Si hay incumplimiento, el juez puede convocar comparecencia (art. 505) para valorar prisión provisional u otras medidas más intensas.
7. Disposición transitoria y entrada en vigor
- Los hechos cometidos antes de la entrada en vigor se juzgan conforme a la ley vigente en su momento, pero se aplicará la nueva ley si resulta más favorable para el reo una vez entre en vigor (lex mitior).
- La entrada en vigor se producirá a los 20 días de la publicación en el BOE.