Quien llega por primera vez a un procedimiento judicial suele sorprenderse por una realidad muy simple: en España la LOPJ consolida en nuestro ordenamiento jurídico un sistema de doble postulación, en el que el cliente aparece representado a través de procurador (que, asume, pues, la representación procesal) y con abogado (que ostenta la defensa técnica). De esta forma, nuestro ordenamiento jurídico presupone (salvo excepciones), la figura del procurador para comparecer ante los Juzgados y Tribunales en defensa de nuestros intereses.
Dicho esto, la pregunta “¿cuánto cobra un procurador?” no se responde con una cifra única, porque la retribución de la Procura funciona con una lógica jurídica concreta: existe un arancel aprobado por el Gobierno (RD 434/2024), pero no como tarifa fija o mínima, sino como arancel de máximos, con libertad para pactar por debajo y con presupuesto previo obligatorio.
Para entenderlo sin atajos, conviene partir de tres ideas.
1. La primera: el procurador no “cobra del Estado” por llevar tu asunto. Su retribución nace de la relación profesional con el cliente y, además, en determinados supuestos puede recuperarse por vía de costas si hay condena al contrario (con matices).
2. La segunda: desde el Real Decreto 434/2024, el arancel de la Procura tiene carácter de máximo (se prohíben mínimos) y el cliente y el profesional pueden pactar una retribución inferior. Además, existe un tope global: los derechos devengados no pueden exceder de 75.000 € por el conjunto de actuaciones vinculadas a un mismo asunto en sus instancias.
3. La tercera: hoy, el procurador está obligado a entregarte un presupuesto previo, detallado, y ese precio no puede superar el arancel máximo aplicable.
Con estas tres piezas, ya se entiende por qué dos presupuestos para “un mismo pleito” pueden no coincidir… y también cómo pedir un presupuesto “de verdad”, comparar con criterio y evitar sorpresas. Te explicamos todo sobre cuánto cobra un procurador de los Tribunales.
1) ¿Cuándo es obligatorio procurador (y cuándo no)?
La regla general es clara: la comparecencia en juicio será por medio de procurador. Ahora bien, encontramos una serie de excepciones.
- Civil. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) incluye excepciones: en particular, en los juicios verbales por cuantía que no exceda de 2.000 € y para la petición inicial del procedimiento monitorio, el litigante puede comparecer por sí mismo. En paralelo, la intervención de abogado también es la regla general, con las mismas excepciones de cuantía (2.000 €) y monitorio inicial, además de otros escritos urgentes (personación, medidas urgentes o suspensión urgente).
- Penal. Será, con carácter general, obligatoria la comparecencia a través de procurador.
- Contencioso-Administrativo. El procurador es facultativo ante órganos unipersonales (Juzgados), pero ante órganos colegiados (Salas de TSJ, AN, TS) la representación por procurador es preceptiva, además de abogado.
- Social. En instancia puedes comparecer por ti mismo o representado (abogado, graduado social, procurador, etc.), pero en recursos se endurece: en suplicación necesitas abogado o graduado social, y en casación la defensa por abogado es obligatoria. En todo caso, siempre es posible acudir con procurador de forma facultativa.
2) Entonces… ¿qué estás pagando exactamente cuando pagas a un procurador?
Aquí es donde suelen empezar los malentendidos. En un presupuesto o factura de procura normalmente hay dos bloques distintos.
Por un lado están los derechos: la retribución por las actuaciones profesionales del procurador en el procedimiento. El arancel regula esos derechos y fija el techo máximo por actuaciones y por escala.
Por otro lado están los suplidos: gastos que el procurador haya adelantado por cuenta del poderdante y que se reintegran. El propio arancel reconoce expresamente el reintegro de los gastos suplidos.
Y luego está el componente fiscal (IVA), que tiene especial relevancia en costas: en las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y los derechos de procurador incluirán el impuesto conforme a la normativa aplicable, y ese impuesto no computa a efectos del límite del artículo 394.3 LEC.
3) Si existe arancel… ¿por qué “no cuesta lo mismo” en todos los casos?
Porque el arancel de Procura no es una tarifa plana, ni es un “precio final” cerrado por definición. Es un sistema de máximos que se aplica en función de variables jurídicas del procedimiento.
La primera variable es la cuantía, porque el arancel se apoya en una base de cálculo que remite a las reglas de determinación de cuantía de la LEC y establece especialidades (por ejemplo, principal, intereses vencidos reclamados, ampliaciones en ejecución, reconvenciones, acumulaciones, etc.).
La segunda variable es la fase procesal: no es lo mismo un declarativo que termina pronto que un pleito con incidentes, prueba compleja, apelación o ejecución. El arancel contempla incrementos y reglas de devengo por momentos procesales, de modo que el “máximo arancelario” se mueve según lo que ocurra en el procedimiento.
La tercera variable es el alcance del encargo. El propio RD 434/2024 excluye del arancel determinadas gestiones extraprocesales o actuaciones fuera de su ámbito, lo que en la práctica obliga a distinguir qué está dentro del arancel y qué, si se contrata, es “servicio adicional” pactado al margen.
4) ¿Pueden los procuradores “hacer descuentos” o pactar precios?
Aquí la respuesta es rotunda y viene en la norma.
El RD 434/2024 prohíbe fijar mínimos y declara expresamente que el arancel tiene carácter de máximo. Además, reconoce la libertad de procurador y cliente para pactar una retribución inferior a la prevista en el arancel.
Eso significa que, a diferencia de modelos de “tarifa cerrada obligatoria”, en Procura existe margen real para presupuestos competitivos, siempre dentro del perímetro legal: el presupuesto no puede superar el umbral máximo aplicable.
5) El punto que más confunde: ¿quién paga al procurador si “hay costas”?
Durante el procedimiento, la regla general es que cada parte va pagando los gastos y costas causados a su instancia, a medida que se producen.
Si finalmente existe condena en costas, la lógica es la del reembolso: la parte vencida puede verse obligada a pagar a la ganadora los gastos incluidos en costas, pero con reglas, filtros y exclusiones.
Y aquí entra un matiz decisivo: cuando la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, la LEC prevé que, de la eventual condena en costas al contrario, se excluyan esos derechos y honorarios, salvo supuestos como temeridad o domicilio en partido judicial distinto, entre otros. Existe también un inciso especialmente relevante en materia de consumo: cuando, pese a no ser preceptiva la intervención, el consumidor acude a abogado y procurador tras reclamación extrajudicial previa, la tasación de costas incluirá cuenta del procurador y minuta del abogado (con particularidades sobre límites).
6) El presupuesto previo es obligatorio
Una de las mejoras más claras del RD 434/2024 es que obliga a entregar un presupuesto previo, “debidamente detallado”, incorporando la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable. Y añade dos ideas prácticas: el precio ofertado no puede superar el máximo y el presupuesto delimita el encargo.
7) ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la factura o con la cuenta?
Aquí hay dos planos.
El primero es el plano “cliente–profesional”: pedir desglose y explicación de actuaciones, suplidos, y correspondencia con el arancel máximo aplicable. El propio arancel exige precisión en la cuenta y conecta con mecanismos de reclamación.
El segundo es el plano procesal cuando hay controversia sobre cantidades debidas: la LEC regula expresamente la cuenta del procurador y el trámite para reclamar al poderdante moroso las cantidades debidas por derechos y gastos suplidos, ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, con posibilidad de impugnación y resolución.
Y, si lo que se discute no es la factura directa al cliente sino la inclusión en costas (tasación), la LEC regula la práctica e impugnación de la tasación, recordando además que en tasaciones los derechos de procurador incluyen el impuesto conforme a la ley y que el IVA no computa a efectos del límite del 394.3.