El Procurador

¿Cúanto cobra un procurador de los tribunales? Guía práctica (2026)

Francisco Franco Lama

Procurador en Sevilla

¿Cuánto cobra un procurador de los tribunales? Qué gran pregunta. Lo cierto es que no son pocos los clientes que, al llegar por primera vez a un procedimiento judicial, se sorprenden por una realidad muy simple: en España la Ley Órganica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) consolida en nuestro ordenamiento jurídico un sistema de doble postulación, en el que el cliente aparece representado a través de procurador (que, asume, pues, la representación procesal) y con abogado (que ostenta la defensa técnica). De esta forma, nuestro ordenamiento jurídico presupone (salvo excepciones), la figura del procurador para comparecer ante los Juzgados y Tribunales en defensa de nuestros intereses.

Dicho esto, la pregunta “¿cuánto cobra un procurador?” no se responde con una cifra única, porque la retribución de los profesionales de la procura funciona con una lógica jurídica concreta: existe un arancel aprobado por el Gobierno (materializado en el Real Decreto 434/2024), pero no como tarifa fija, sino como arancel de máximos, con libertad para pactar por debajo y con presupuesto previo obligatorio

Para entenderlo sin atajos, conviene partir de tres conceptos que nos preguntan con frecuencia en el despacho:

1. La primera: el procurador no “cobra del Estado” por llevar tu asunto. Su retribución nace de la relación profesional con el cliente y, además, en determinados supuestos puede recuperarse por vía de costas si hay condena al contrario (con matices). 

2. La segunda: desde el Real Decreto 434/2024, el arancel de la Procura tiene carácter de máximo (se prohíben mínimos) y el cliente y el profesional pueden pactar una retribución inferior. Además, existe un tope global: los derechos devengados no pueden exceder de 75.000 € por el conjunto de actuaciones vinculadas a un mismo asunto en sus instancias. 

3. La tercera: hoy, el procurador está obligado a entregarte un presupuesto previo, detallado, y ese precio no puede superar el arancel máximo aplicable.

Con estas tres piezas, ya se entiende por qué dos presupuestos para “un mismo pleito” pueden no coincidir… y también cómo pedir un presupuesto “de verdad”, comparar con criterio y evitar sorpresas. Te explicamos todo sobre cuánto cobra un procurador de los tribunales.


1) ¿Cuándo es obligatorio procurador (y cuándo no)?

Antes de entrar a valorar cuánto cobra un procurador, debemos partir de la regla general de doble postulación. Así, nuestro ordenamiento jurídico es claro: la representación en juicio será por medio de procurador. Ahora bien, no es menos cierto que el legislador ha introducido una serie de excepciones a la personación con procurador, en su mayoría por razones de economía procesal.

  • Civil. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) incluye excepciones: en particular, en los juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 € y para la petición inicial del procedimiento monitorio, el litigante puede comparecer por sí mismo. En paralelo, la intervención de abogado también es la regla general, con las mismas excepciones de cuantía (2.000 €) y monitorio inicial, además de otros escritos urgentes (personación, medidas urgentes o suspensión urgente). 
  • Penal. Será, con carácter general, obligatoria la comparecencia a través de procurador.
  • Contencioso-Administrativo. El procurador es facultativo ante órganos unipersonales (Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia), pero ante órganos colegiados (Salas de TSJ, AN, TS) la representación por procurador es preceptiva, además de abogado.
  • Social. En primera instancia puedes comparecer por ti mismo o representado (abogado, graduado social, procurador, etc.), pero en recursos se endurece: en suplicación necesitas abogado o graduado social, y en casación la defensa por abogado es obligatoria. En todo caso, siempre es posible acudir con procurador de forma facultativa, aunque en la jurisdicción de lo social es excepcional.

2) Entonces… ¿qué estás pagando exactamente cuando pagas a un procurador?

Aquí es donde suelen empezar los malentendidos. En un presupuesto o factura de procura normalmente hay dos bloques distintos.

Por un lado están los derechos: la retribución por las actuaciones profesionales del procurador en el procedimiento. El arancel regula esos derechos y fija el techo máximo por actuaciones y por escala. Por ejemplo, por un divorcio de mutuo acuerdo el art. 22.1.a) establece que serán 70,21 euros, el art. 56 prevé que por un juicio de delitos leves, el procurador pueda devengar hasta 55 euros o el art. art. 69.2.a) regula que por un procedimiento contencioso-administrativo ante un órgano unipersonal, se devengarán 351,11 euros.

Por otro lado están los suplidos: gastos que el procurador haya adelantado por cuenta del poderdante y que se reintegran. El propio arancel reconoce expresamente el reintegro de los gastos suplidos. Entre ellos, se incluyen gastos de registro o notarias, tasas que haya abonado el profesional de la procura, liquidaciones de impuestos, entre otros. Esta claro, pues, que los suplidos no son «ingresos del procurador», sino gastos del cliente que son tramitados a través del profesional de la procura.

Y luego está el componente fiscal (IVA), que tiene especial relevancia en costas: en las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y los derechos de procurador incluirán el impuesto conforme a la normativa aplicable, y ese impuesto no computa a efectos del límite del artículo 394.3 LEC. 


3) Si existe arancel… ¿por qué “no cuesta lo mismo” en todos los casos?

Una de las dudas más habituales es cuánto cobra un procurador y por qué sus honorarios pueden variar de un procedimiento a otro. La explicación es sencilla: el arancel de los procuradores no establece una tarifa única ni un precio cerrado por asunto, sino unos importes máximos que se calculan atendiendo a las características concretas de cada procedimiento.

La primera variable es la cuantía del litigio. Con carácter general, el arancel toma como referencia el valor económico de la demanda o del procedimiento, conforme a la escala que recoge el art. 2 RD 434/2024. Por tanto, cuanto mayor sea la cuantía, mayor podrá ser el importe arancelario. Cuando el procedimiento tiene una cuantía indeterminada, el propio arancel establece importes fijos o reglas específicas de cálculo.

La segunda variable es el tipo de procedimiento y la fase procesal en la que se encuentre. No genera los mismos derechos arancelarios un procedimiento monitorio que un juicio ordinario, una ejecución, un recurso o una actuación concursal. Además, los honorarios pueden aumentar si el asunto avanza a nuevas fases, se interpone un recurso o resulta necesario iniciar la ejecución de una resolución.

La tercera variable es el alcance real del encargo profesional. El arancel regula las actuaciones estrictamente procesales del procurador, pero pueden existir otras gestiones adicionales que no estén incluidas en él. En esos casos, el coste de dichas actuaciones debe pactarse previamente con el cliente.

Por este motivo, para saber con precisión cuánto cobra un procurador, es necesario conocer la cuantía del procedimiento, el tipo de asunto, las fases en las que intervendrá y los servicios concretos que se le encomienden.


4) ¿Pueden los procuradores “hacer descuentos” o pactar precios?

Aquí la respuesta es rotunda y viene en la norma.

El RD 434/2024 prohíbe fijar mínimos y declara expresamente que el arancel tiene carácter de máximo. Además, reconoce la libertad de procurador y cliente para pactar una retribución inferior a la prevista en el arancel. 

Eso significa que, a diferencia del modelo de retribución de los profesionales de la procura que existía antes de la introducción del arancel vigente, el presupuesto no puede superar el umbral máximo aplicable y que el cliente y el profesional pueden negociar cantidades más bajas.


5) El punto que más confunde: ¿quién paga al procurador si “hay costas”?

Durante la tramitación del procedimiento, la regla general es que cada parte debe pagar a sus propios profesionales y asumir los gastos que vaya generando su intervención, salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Por tanto, el cliente debe abonar inicialmente la cuenta de su procurador, aunque posteriormente pueda recuperar ese importe si obtiene una condena en costas favorable.

La condena en costas funciona como un derecho de reembolso frente a la parte vencida. Sin embargo, no significa que esta deba pagar automáticamente todos los gastos que haya soportado la parte ganadora. Solo podrán reclamarse aquellos conceptos que la ley considera costas procesales y que sean incluidos y aprobados en la correspondiente tasación de costas.

Existe, además, una regla especial cuando la intervención de abogado y procurador no era obligatoria. En estos casos, sus honorarios y derechos quedan, con carácter general, excluidos de la cantidad que debe reembolsar la parte condenada en costas. No obstante, sí podrán incluirse cuando el tribunal aprecie temeridad o abuso del servicio público de Justicia, o cuando la parte vencedora tenga su domicilio en un partido judicial distinto de aquel en el que se haya tramitado el procedimiento. En este último supuesto se aplican los límites legalmente establecidos.

También existe una excepción especialmente importante para los consumidores. Cuando un consumidor presenta una reclamación extrajudicial previa y, pese a no ser obligatoria su intervención, decide acudir al procedimiento asistido por abogado y representado por procurador, la tasación de costas podrá incluir tanto la cuenta del procurador como la minuta del abogado. Además, la minuta del abogado no estará sometida, en este supuesto, al límite general previsto en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


6) El presupuesto previo es obligatorio

Una de las mejoras más claras del RD 434/2024 es que obliga a entregar un presupuesto previo, “debidamente detallado”, incorporando la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable. Y añade dos ideas prácticas: el precio ofertado no puede superar el máximo y el presupuesto delimita el encargo. 


7) ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la factura o con la cuenta?

Aquí hay dos planos.

El primero es el plano “cliente–profesional”: pedir desglose y explicación de actuaciones, suplidos, y correspondencia con el arancel máximo aplicable. El propio arancel exige precisión en la cuenta y conecta con mecanismos de reclamación. 

El segundo es el plano procesal cuando hay controversia sobre cantidades debidas: la LEC regula expresamente la cuenta del procurador y el trámite para reclamar al poderdante moroso las cantidades debidas por derechos y gastos suplidos, ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, con posibilidad de impugnación y resolución. 

Y, si lo que se discute no es la factura directa al cliente sino la inclusión en costas (tasación), la LEC regula la práctica e impugnación de la tasación, recordando además que en tasaciones los derechos de procurador incluyen el impuesto conforme a la ley y que el IVA no computa a efectos del límite del 394.3. 

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