La calculadora de tasas judiciales 2026 elaborada por Franco Lama Procuradores permite calcular de forma directa el importe de la tasa judicial estatal aplicable a los principales procedimientos civiles promovidos por personas jurídicas. El cálculo se realiza atendiendo al tipo de actuación procesal, la cuantía reclamada, las exenciones previstas legalmente, las bonificaciones aplicables y, en su caso, las cantidades abonadas en procedimientos anteriores.
La calculadora de tasas judiciales incorpora el régimen establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, tras las modificaciones derivadas de la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio, que alteró sustancialmente el sistema de tasas judiciales y dejó exentas a las personas físicas. Asimismo, tiene en cuenta lo dispuesto en la Orden HAP/490/2013, reguladora del modelo 696 de autoliquidación y de su presentación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta calculadora de tasas judiciales online, actualiza a 2026, facilita la determinación de la cantidad que debe ingresarse, simplificando el trámite y reduciendo el riesgo de errores en la liquidación de la tasa. Además, hemos incluido la posibilidad de imprimir el resultado del cálculo. En todo caso, recordar que solo están sujetas a tasas judiciales las personas jurídicas.
Preguntas frecuentes sobre la calculadora de tasas judiciales
La tasa judicial es un tributo estatal que grava la realización de determinadas actuaciones procesales. Su pago corresponde a las personas jurídicas que promuevan la actuación (únicamente en la jurisdicción civil) sujeta a la tasa, siempre que no concurra alguna de las exenciones previstas legalmente. Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, su exigencia quedó limitada a determinadas actuaciones del orden jurisdiccional civil.
Con carácter general, están obligadas a pagar la tasa judicial las personas jurídicas que promuevan alguna de las actuaciones procesales civiles sujetas al tributo. Las personas físicas están exentas en todo caso. También están exentas, entre otras, las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, las Administraciones públicas y los organismos públicos dependientes de ellas.
Actualmente se exige una cuota fija de 150 euros en los juicios verbales y cambiarios; 300 euros en los juicios ordinarios; 100 euros en los procedimientos monitorios, monitorios europeos y demandas incidentales en procesos concursales; y 200 euros en las ejecuciones de títulos extrajudiciales, en la oposición a la ejecución de títulos judiciales y en las solicitudes de concurso necesario. Las tasas correspondientes a los recursos civiles de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal fueron declaradas nulas.
El importe, como se puede observar en nuestra calculadora de tasas judiciales, se determina aplicando la cuota fija correspondiente al tipo de procedimiento. La cuota variable que anteriormente se calculaba en función de la cuantía del litigio fue declarada inconstitucional y ya no resulta exigible. Sobre la cuota fija puede aplicarse una bonificación del 10 % cuando la presentación y las comunicaciones se realicen por medios telemáticos. Además, cuando un procedimiento ordinario derive de la oposición formulada en un monitorio anterior, debe descontarse la tasa que ya se hubiera abonado en dicho monitorio.
Para calcular la tasa judicial debes seleccionar el procedimiento correspondiente e indicar las circunstancias que puedan modificar el resultado, como la presentación telemática, la existencia de un procedimiento monitorio previo o la concurrencia de una exención objetiva. En los procedimientos monitorios y en los juicios verbales en reclamación de cantidad también deberá indicarse la cuantía reclamada para comprobar si resulta aplicable la exención de hasta 2.000 euros.
La calculadora muestra automáticamente el importe estimado y el desglose de las operaciones realizadas. Su resultado tiene carácter informativo y debe contrastarse con las circunstancias concretas del procedimiento antes de presentar el modelo 696.

